Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIDA MARBELY MARTINEZ TOVAR y EDGARDO RAFAEL SILVA PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.514.959 y 7.336.443 respectivamente, residenciados en la Parroquia Albarico, calle 4, Zabala Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. La Ascensión, Av. 23, Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado Rómulo Estanca Graterol, INPREABOGADO N° 14.571. En consecuencia, con respecto a los adolescentes, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, en cuanto a la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención se acuerda que el padre aportara .....