En fuerza de las consideraciones anteriores este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por el abogado JESUS FERNANDO ANDRADE SIERRA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación efectuada en fecha 16 de enero de 2015, y como consecuencia de ello queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 13 de Enero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Todo ello en conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil.