-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR A LA PARTICIÓN. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que comparezcan por ante este Despacho al Décimo (10º) día Despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de ellos se practique, a las Diez y Treinta (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Partidor, el cual será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Se le advierte a las partes que en caso de no obtenerse mayoría se entienden convocados nuevamente a los interesados para el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a las Diez y Treinta (10:30 a.m.) y en esa ocasión el Partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualqu.....