Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos CARLA ANDREINA LOBO RINCON y ALVARO JOSE RIVAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.695.596 y 10.856.867, respectivamente, asistidos por la abogado Rosa Ana González Lanzozillotti, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 18.302.024, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 149.488, contraído el día 28 de diciembre del año 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 173 del año 1996.
Con relación al hijo adolescente procreado en el matrimonio IDENTIDAD OMITIDA, los solicitantes convi.....