No ve entonces esta Sustanciadora perjuicio, lesión o daño alguno, como consecuencia de lo acordado en el Auto de fecha 17 de Junio del 2008, toda vez que se garantizó el derecho a la defensa, se resolvió conforme al derecho de petición de la solicitante; motivo por el cual Niega la admisión de la Apelación efectuada, por cuanto no causó gravamen alguno, conforme a las previsiones del artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-