En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Obligación de Manutención (fijación), presentada por la ciudadana HAYDEE MILEIDI SALAZAR REYES, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.061, contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MENDOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.236, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) de edad, y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.