...DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse prescrita la acción penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano LUIS GERRADO NATERA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.918.397, residenciado: Urb. Prados de la Talavera, calle 2, Casa Nº H-09, Nirgua, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 8, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108, ordinal 6 del Código Penal. B) Se decreta la Libertad Plena. C) Remítase el presente asunto al Archivo una vez trascurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase