En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes estas actuaciones como Titulo Supletorio a favor de los Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) y tres años de edad, nacidos el 20 de agosto de 2003 y el 24 de abril de 2006, sobre el valor de los materiales, la obra de mano y demás gastos inherentes a la construcción de las Bienhechurías constituidas por una casa para uso residencial familiar, construida sobre un área de terreno propiedad del Municipio, ubicado en calle Comercio, sector Sabana Larga, municipio Bruzual del estado Yaracuy, que tiene un area de extensión de doscientos.....