Esta Corte de Apelaciones declara Competente para conocer la presente causa, al 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, a cargo del Abg. Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respaldado esto en criterio establecido en sentencia de fecha 11-10-2011, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Exp. N° 11-0335.