En mérito a lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena corregir y subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se procede a la corrección de error material de la sentencia interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2015, en donde se indicó incorrectamente como demandante únicamente y exclusivamente al ciudadano EDGAR JOSE SALAS SILVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.523.628, siendo lo correcto que son dos los demandados el ciudadano EDGAR JOSE SALAS SILVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.523.628, y el ciudadano SALAM HABIB HABIB, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.171.522, tal como se .....