este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ESTILITO ANTONIO CASANOVA GOMEZ y JEAN CRISTIAN GALOTA BRICEÑO, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-14.403.508 y V-13.684.298, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana MARILIN JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.840.079, de este domicilio, que ha construido unas bienhechurias sobre una parcela de terreno Propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), ubicada en el Barrio Luis Hurtado Higuera, Casa 27, San Felix Municipio Autonomo Caroni del Estado Bolivar, con Area de terreno de ONCE (11MTS) METROS DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO (35MTS) METROS DE FONDO, y Cuyos medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Que es su frente calle Maria Teresa Carreño. SUR: Q.....