Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento, se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos fecha 01 de febrero del año 2.024, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LEINNIS ANDREINA PEREZ BERMUDEZ Y OSCAR EDUARDO ORTIZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-30.530.222 y V-27.733.924 respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Yara Yara 2, Manzana 28, Casa Nº 32-B, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Ca.....