DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL FALLECIDO JOSE VENTURA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.621.495, a la ciudadana NICOLASA ELENA ACOSTA DE RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.024.871, en su condición de esposa. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante. Se acuerda expedir un (01) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida cert.....