´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana OSBELKYS J. LUGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.735, apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 03/02/2025, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 28/01/2025, por el A quo, en los términos expuestos en este fallo. ´