DECISIÓN:
Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, a favor del penado LUIS RAMÓN LOBO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.797.034, de treinta y tres años de edad, agricultor, natural de la localidad de Chachopo, Estado Mérida, domiciliado en Chachopo, calle El Esfuerzo, casa sin número, a una cuadra del dispensario, teléfono 0271-8583115, Municipio Miranda, Estado Mérida. En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir toda.....