Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CORRECCIÓN DE VICIOS FORMALES DE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 578 literal b) de la Ley que regula esta materia, y efectuada la corrección en cuestión, se ADMITE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público en contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO A TÍTULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 453, ordinal 1°, en sintonía con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ IBARRA ALCINA, de conformidad con lo e.....