Revisadas las actas contentivas del presente Asunto y visto que tal y como se evidencia al folio treinta (30) y treinta y uno (31) del Expediente, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, funcionario GILBERTO JOSE BONILLO, deja constancia que se trasladó a la dirección aportada por la parte actora en su Escrito Libelar, sede de la Empresa RAGO, C.A., ubicada en el Edificio Hotel Rasil, centro Cívico, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dejando constancia que fijó Cartel de Notificación en la Puerta de la Empresa y se le entregó copia del mismo a la ciudadana TIBISAY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.949.460, en su condición de Jefe de Personal de dicha Empresa, quedando a su decir, debidamente notificada la parte en el presente Juicio.
Sin embargo se desprende de la Copia del Cartel consignado en autos, al folio treinta y uno (31) del Expediente, que efectivamente aparece recibido por la ciudadana TIBISAY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.949.460, en s.....