En fecha 25/07/2008 este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción intentada por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, que intentara el ciudadano EFRAIN RAMON RIVERO AMAIZ, en contra de la empresa del DELL`ACQUA, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo