este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: JANNY MARIA CANELON DE MORALES Y EUDES ALEXANDER MORALES CUAMA por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11 de mayo de 2007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 58, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.