Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares, interpuesta a través del procedimiento de intimación, por ELMY JOSE CADENAS TORRES contra ONEIDA JOSEFINA CADENA CADENA, por haberse consumado la prescripción de la acción proveniente de la letra de cambio accionada. Así se decide.