En atención a las precitadas disipaciones legales, este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara su Incompetencia para conocer de la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, y ordena remitir con oficio el original del presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Ci.....