´ En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la Ciudadana: YSBELIA ALEJANDRINA MUÑOZ DE MÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.916.042, de ese domicilio, contra la ciudadana: YARIS GABRIELA PEREZ ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.650.754, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así de.....