DECISION
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, formulada por el abogado IVAN RAMONES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Listisconsorcio, tercero interesado en el presente amparo constitucional.
2.) DEFINITIVA Y FIRME la Sentencia proferida por este Juzgado, en fecha 18 de Agosto de 2010, en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , en Puerto Ordaz, a los 25 días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la