DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PRIMERO: ANULA de Oficio, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 174, 175, 176 Del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar en fecha 23 de Septiembre de 2014, y Auto Fundado de fecha 24 de Septiembre de 2014, en ocasión a la Audiencia de Presentación de los Imputados, mediante la cual la A Quo acuerda decretar Libertad Sin Restricciones a favor de los Acusados RICARDO DA SILVA LOPEZ y ANANAIS SILVA ROCHA, dejándose vigente la situación jurídica que mantenía el ciudadano imputado, antes de la decisión que hoy se anula. SEGUNDO ordenándose REPONER de la causa al estado de que se celebre un.....