En este estado la parte actora, en la persona de las trabajadoras accionantes, ciudadanas YASMIN GISELA MEJIAS MENDOZA y NANCY MARINA ARRIECHE, quienes con la Asistencia del Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, arriba señalado, exponen: "Aceptamos y estamos conforme con el pago que se nos hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00);que en este acto se nos hace, nada tenemos que reclamar a la demandada, la empresa mercantil, EL TITANIC. C.A, representada por su Presidente, ciudadano: MAHMOUUD MANUEL HAMZE KANSO; por este ni por ningún otro concepto relacionado con nuestras Prestaciones Sociales, objeto de la presente reclamación.". Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante .....