En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal, en Sala de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR el divorcio de los ciudadanos: Luís Caribe Scarangelli Arismendi y Ana Griselda Pérez, como lo dispone el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 08 de Octubre de 1998, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar, según acta N°: 352, Folios 237 al 239, Tomo M1 del Libro 2º de Registro civil de Matrimonios del año 1998, llevados por esa autoridad.
En cuanto a la existencia de bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron en su solicitud que no adquirieron bienes que liquidar ni dividir y así lo hace constar expresamente el Tribunal.