Tal como se observa en el presente expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 24 de septiembre de 2007, fecha en la cual la parte actora ratificó la medida solicitada en el escrito libelar, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por el abogado JOSÉ MIGUEL MATERAN SANOJA en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana YELITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ, posteriormente endosataria en procuración la ciudadana GRISBEL VANESSA GIMENEZ SOLTELDO, contra el ciudadano MARCO ANTONIO OSORIO, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Repúbl.....