MEDIACION POSITIVA. Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el Desistimiento efectuado por el demandante ALIRIO ANTONIO REYES RAMIREZ, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido Desistimiento como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio con relación al citado ciudadano.Se mantiene incólume y vigente la acción y pretensión intentada por los ciudadanos ALBERTO SUAREZ, JESUS ESTEVEZ, WILLIAM JIMENEZ, JOSE ROJAS y JOSE CUBERO, en contra de la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C.A.-