DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio con EFECTO SUSPENSIVO interpuesto con asidero en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. Daniel Lanz, Fiscal 4° del Ministerio Público, con sede en esta ciudad. Por consiguiente, se ordena la ejecución inmediata de la decisión dictada por el Tribunal 1º en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en fecha 19-09-2012 en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Reserva de 24 horas, en relación al Acto de Presentación de Imputados de fecha 18/09/2012, y mediante la cual se declara admitir la precalificación fiscal imputada por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONE.....