Siendo la oportunidad prevista para la celebración de la audiencia de prolongación, se deja expresa constancia de la comparecncia de la representación judicial de la parte demandada y de la incomparececia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declara el DESISTIMIENTO del procedimiento y la terminaciòn del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LOPT