Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: QUE SE HAN PROMOVIDO DOS CAUSAS IDÉNTICAS ANTE DOS AUTORIDADES JUDICIALES, la presente causa presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y el proceso contenido en el expediente Nº FP11-G-2013-000082, presentada ante este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual cursa actualmente en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, signado con el Nº FP11-N-2013-000081. SEGUNDO: Se ORDENA la acumulación del presente proceso al seguido en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz signado con el Nº FP11-N-2013-000081, en el cual consta la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional.