Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano RICHARD ROJAS LINARES, quién es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.095.424, debidamente asistido por los abogados CARLOS EDUARDO CAMPOS VASQUEZ y YONDRIS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 16.262.456 y V- 12.726.340, inscritos en el Inpreabogado con el número 176.286 y 176.285 respectivamente, domiciliados (procesal) en la urbanización Manuel Cedeño, avenida ocho (08), entre calles uno (01) y dos (02), casa número trece (13), Municipio Independencia del Estado Yaracuy, contra los c.....