en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 14 de Agosto de 2015. ASI SE ESTABLECE.
En tal sentido, y en aras de ordenar el proceso, este Tribunal, acuerda ordena le sea entregada a el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.934.111, de este domicilio, la suma de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 01/100 (37.459,01), monto este correspondiente a las cantidades de dinero o montos señalados en la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva homologada por este tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución .....