Por las razones antes expuestas, debe este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declarar la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa de cumplimiento de obligación (local comercial), incoada por el ciudadano ALEXANDROS PROVOLISIANOS, de nacionalidad Griega, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. E-82.232.149, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil PARADOR TURISTICO LA REDOMA EL DORADO, C.A., contra los ciudadanos JOAO DINO PEREIRA DE JESUS y AVELINO DE ASCENSAO CORREIA DE SOUSA, el primero venezolano y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-11.980.053 y E-81.598.793, respectivamente, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.....