DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus JOSE DANIEL YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.438.337, domiciliado en el Palmar Municipio Padre Chien del Estado Bolívar, calle Bolívar, Casa Nro. 2, a su esposa e hijos: ANA NIKSON RIVAS DE YEPEZ, MARIA DANIELA YEPEZ RIVAS, LAURA JOHANA YEPEZ RIVAS Y JOSE DANIEL YEPEZ RIVAS, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secret.....