´´CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, contentivo del juicio por Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoada por el ciudadano Tomás Antonio Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 5.187.356, en contra del ciudadano Heriberto Ocanse Atis, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. EX0283723, domiciliado en la calle Nro. 15, Nro. 12, Urbanización Vista Catalina, La Romana, República Dominicana.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil en con.....