DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN realizada entre la Empresa Mercantil FERRETERIA PRINCIPAL C.A., y la Empresa, INVERSIONES SS & P, C.A., las cuales se encuentran identificadas en las actas que cursan en este expediente en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
Publique y Regístrese.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veint.....