Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, MANUEL RAMÓN RODRIGUEZ CORNIELES quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.813.391, quien falleció Ab-Intestato, el día Ocho (08) de Agosto del Dos mil Veinte (2020), a consecuencia de NEUMONIA MULTIPLES FOCOS HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 2463, libro Nro. 16 del año 2020, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: MARLON ADRIAN RODRIGUEZ ARAUJO y YUMA WALLEZKA RODRIGUEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.335.244 y V-20.224.175 (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.