este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: JUANA JULIANA SALAVERRIA DE MATA y NELIA MARVELIS MONTAÑO MATA, de nacionalidad venezolanas, con cedulas de identidad Nros. V-5.896.622 y V-12.214.222, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE ROJAS MONTAÑO y KARELYS DEL VALLE NORIEGA SALAVERRIA, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno propio según consta en documento protocolizado de fecha 08 de mayo del año 2003, inscrito bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 14, 2do trimestre del año 2003, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroni del Estado Bolívar, posee un área de terreno ubicado en el Urbanismo YARA YARA Etapa I, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar y tiene un área aproximada de doscientos sesenta y seis metros .....