DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal, esta conforme con la precalificación fiscal al hecho punible como lo es OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto la detención de los imputados se realizó en el mismo acto en posesión de dichas armas, este Tribunal, DECRETA LA DETENCION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto se hace necesaria la práctica de actuaciones de investigación, para determinar los aspectos de los hechos del delito, este Tribunal, acuerda el procedimiento ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con los artículos 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUART.....