PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 4699980 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 31965, domiciliado en la ciudad de Tovar y civilmente hábil en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano José Benito Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 3940886, domiciliado en la ciudad de Tovar estado Mérida y hábil contra los ciudadanos EUDIS MANUEL MEDINA y RITA MARITZA MORALES DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de la cedula de identidad Nº 8088301 y 13229121, por COBRO DE BOLIVARES de una letra de cambio girada en la ciudad de Bailadores el día 01 de enero de 2001, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (hoy DOS MIL BOLIVARES FUERTES Bs. 2.000,00).
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA con el carácter ya indicado en fecha 17/02/2004, contra la decis.....