Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por las demandadas, ciudadanas YANIXELIS DEL CARMEN HERRERA (C.I. 10.574.619) y YANIXELIS DEL CARMEN HERRERA (C.I. 18.622.293), contenidas en los ordinales 3° y 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil e INADMISIBLE la referida al ordinal 11° ejusdem, en el juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesto en contra de aquellas por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CALABRO YANEZ, debiendo la parte accionada dar contestación al fondo de la demanda en el día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la notificación de esta decisión a todas las partes intervinientes en este proceso, conforme a lo previsto en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, por habe.....