Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, Sin Lugar la apelación interpuesta al folio 07 del cuaderno de medidas, por el abogado LUIS PERRONI, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana CRISALIDA HENRIQUEZ, en consecuencia queda CONFIRMADA, el auto cursante del folio 01 al 06 del cuaderno de medidas, de fecha 07 de Junio del 2012, que NIEGA las medidas cautelares solicitadas, por no cumplirse los extremos le ley, previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Todo de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurispruden.....