administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MARCOS FERNANDO CARDENAS NATERA y XIOMARY MERCEDES ALVAREZ PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.469.032 y 17.611.869 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En cuanto de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes. Ambos padr.....