Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0172016000114, mediante la cual se declaró: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellante. Segundo: Inadmisible la presente acción de amparo interpuesta por FARMACIA BELLO´S, C.A. contra el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conforme al artículo 6.3 Ley Orgánica de Amparo. Tercero: Queda así MODIFICADA la decisión recurrida fechaa 06-09-2016. Cuarto: Se ordena la notificción de las partes. Quinto: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.