Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JAIRO JOSE VIVAS OTERO Y MARIA ARACELIS BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.996.825 y V-13.215.578respectivamente, en fecha Veintiocho(28) de Diciembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Cova del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 31, en el Libro Nº1, del año 1992, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fu.....