DISPOSITIVO
Conforme a lo expuesto a lo largo de esta decisión este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: La Inmovilización de la cuenta perteneciente a la empresa mercantil CARROFERTA MEDIA GROUP C.A., comercialmente conocida como "CARROPAGO", en el Banco Occidental de Descuento bajo el Nº 0116-0438-21-0027390993 hasta cubrir el monto estimado en la demanda pudiendo ser en moneda de curso legal, como el Bolívar Digital, como en Dólares Americanos y/o su equivalente en Petros, vale decir la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($841.133,33). Así se decide.
SEGUNDO: La Inmovilización de la cuenta perteneciente a la empresa mercantil CARROFERTA MEDIA GROUP C.A., comercialmente.....