´UNICO: Constata este Tribunal de la lectura del libelo de demanda que la parte actora introduce procedimiento por Acreencias Laborales en contra de la empresa VIGILANTES INDUSTRIALES TIUNA, (VITINCA), sin embargo no indica nombre y apellido del representante legal de dicha empresa, siendo este requisito indispensable para la prosecución de la demanda.
Así lo establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 2º:
"Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales".
Siendo que es deber de esta Juzgadora garantizar el debido proceso que debe existir en toda causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a la parte actora subsanar la omisión existente en el libelo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Proc.....