Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de cobro de prestaciones sociales y otros co0nceptos, incoado por el ciudadano WILMER LYON BASANTA venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos, en contra de la empresa mercantil "GRUPO RUSORO MINNING DE VENEZUELA conformado por "PROMOTORA MINERA GUAYANA, C.A.", MINERIA MS C.A ; CORPORACION 80.000 C.A GENERAL MINING DE GUAYANA C.A , LAMIN LABOREOS MINEROS DE VENEZUELA C.A;". En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial para g.....