Este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN CUANTO A LO SOLICITADO POR EL ABOGADO: JAIRO GUTIÉRREZ BUSTAMANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.482 DESISTIENDO DE LA SOLICITUD DE SOLIDARIDAD RESPECTO A LA EMPRESA: C & C CONTINENTAL, C.A..." Y ASI SE DECIDE.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años 204º de Independencia y 155º de de la Federación.-