Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad Mil trescientos cincuenta Bolívares (1.350,00 BS) mensuales,los cuales seran entregados a la madre los dias 15 de cada mes y firmara un recibo en señal de cumplimiento. Del mismo modo el padre se compromete a aportar los gastos un 50% de los gastos que genere la niña por gastos medicos y medicinas por cada uno de los padres. En el mes de Diciembre el padre aportara lo concerniente a estrenos, calzados y juguete por un monto de Tres Mil bolívares (3.000,00 BS.). Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley.....